Empresas públicas deberán pagar $93 por concepto de guardería
Las entidades públicas deberán contar con servicio de guardería si registran más de 20 colaboradores con hijos menores de 5 años. En caso de no cumplir con esto, se deberá pagar $93 mensuales por cada hijo para cubrir el gasto de este servicio. Así lo indica el acuerdo ministerial MDT-2023-085, en vigencia desde el 22 de junio del presente año.
Requisitos
-
Partidas de nacimiento de sus hijos o la providencia emitida por autoridad competente que acredite que se encuentra bajo su cuidado o patria potestad.
-
Certificado laboral, de ser el caso, del cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, de no percibir este beneficio en la institución que labora.
-
Mensualmente deberán presentar la factura del centro infantil al que asiste el o los niños.
La compensación puede terminar o darse por perdido por las siguientes causas:
-
Cuando el beneficiario cumpla cinco años de edad.
-
Cuando el beneficiario deje de asistir, injustificadamente, por más de tres días al mes, al centro de cuidado infantil.
-
Por cesación del servidor de la institución que otorga el beneficio monetario. Por fallecimiento del beneficiario.
-
Cuando el servidor a cargo del beneficiario perdiera el cuidado o la patria potestad del mismo.
Importante
En caso de fallecimiento del colaborador a cargo del beneficiario, el beneficio se continuará otorgando al cónyuge o a la persona que legalmente estuviere al cuidado del menor, hasta cumplir 5 años de edad.
¿Qué centros infantiles puedes usar?
-
Centros de cuidado diario infantil financiados por el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES);
-
Centros de cuidado diario infantil, creados o que se creen y manejados directamente por las instituciones del sector público.
-
Centros de cuidado infantil privado.
Si te gustó este contenido, compártelo y síguenos en nuestras redes sociales. Facebook e Instagram: @factureromovil