•   Atención al cliente +593 98 852 3538
  • |
Nuevos porcentajes de retención en Ecuador 2026: guía completa del SRI

Nuevos porcentajes de retención en Ecuador 2026: guía completa del SRI

09-03-2026

Introducción

El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió una nueva normativa que actualiza los porcentajes de retención en la fuente del Impuesto a la Renta en Ecuador. Esta actualización se oficializa mediante la Resolución NAC-DGERCGC26-00000009, firmada el 27 de febrero de 2026, y reemplaza la resolución anterior emitida en 2024.

El objetivo de esta resolución es establecer los porcentajes que deben aplicar los agentes de retención cuando realizan pagos o acreditaciones en cuenta que constituyen ingresos gravados para el beneficiario.

En otras palabras, cada vez que una empresa o contribuyente realiza determinados pagos, debe retener un porcentaje del valor y reportarlo al SRI como anticipo del impuesto del receptor.

Esta normativa entrará en vigencia a partir del 1 de marzo de 2026, por lo que empresas, contadores y emprendedores deberán adaptar sus sistemas de facturación y contabilidad.

Aquí es donde plataformas de facturación electrónica como Facturero Móvil resultan especialmente útiles, ya que permiten aplicar correctamente los porcentajes de retención al emitir comprobantes electrónicos.

¿Qué es una retención en la fuente?

Una retención en la fuente es un mecanismo mediante el cual el Estado cobra anticipadamente parte del impuesto que una persona o empresa deberá pagar en el futuro.

Cuando se realiza un pago por bienes o servicios, el pagador retiene un porcentaje del monto y lo entrega al SRI en nombre del proveedor.

Este sistema tiene tres objetivos principales:

  • asegurar la recaudación tributaria

  • evitar evasión fiscal

  • adelantar el pago del impuesto a la renta

La Constitución del Ecuador establece que el sistema tributario debe regirse por principios como generalidad, progresividad, eficiencia y simplicidad administrativa, principios que respaldan este tipo de mecanismos de recaudación anticipada.

Nuevos porcentajes de retención en la fuente 2026

La resolución establece una tabla oficial de porcentajes que deben aplicar los agentes de retención dependiendo del tipo de pago realizado.

Los porcentajes definidos por el SRI son:

  • 0%

  • 1%

  • 1,75%

  • 2%

  • 3%

  • 5%

  • 10%

Cada porcentaje corresponde a diferentes tipos de transacciones.

Retención del 0 %

El 0% de retención se aplica en ciertos casos específicos donde el SRI determina que no corresponde retener.

Entre ellos se encuentran:

  • Intereses pagados a bancos y entidades financieras supervisadas.

  • Transacciones relacionadas con programas de reinserción laboral de personas privadas de libertad.

  • Compras realizadas a negocios populares del régimen RIMPE, siempre que se utilice un comprobante de venta preimpreso.

En estos casos, incluso se establece que no es necesario emitir comprobante de retención para algunos conceptos.

Retención del 1 %

La retención del 1% se aplica principalmente en actividades relacionadas con transporte y producción primaria.

Incluye:

  • Servicios de transporte privado de pasajeros

  • Transporte público o privado de carga

  • Compra directa a productores agrícolas, pecuarios, avícolas o forestales

  • Compras a contribuyentes del RIMPE emprendedores

Un detalle importante es que la compra de banano directamente al productor tiene reglas específicas definidas en la ley, por lo que no necesariamente aplica este porcentaje.

Retención del 1,75 %

El porcentaje 1,75% se aplica cuando la compra de productos agropecuarios no se realiza directamente al productor, sino a comercializadores.

Por ejemplo:

  • Comercialización de productos agrícolas

  • Intermediarios que venden productos agropecuarios en estado natural.

Esta distinción busca diferenciar fiscalmente entre productores primarios y comercializadores.

Retención del 2 %

El porcentaje 2% se aplica a varios tipos de transacciones comerciales y financieras.

Entre ellas:

  • pagos por energía eléctrica

  • pagos realizados por tarjetas de crédito o débito a establecimientos afiliados

  • pagos a compañías de seguros y reaseguros

  • arrendamiento mercantil o leasing

  • adquisición de minerales

  • actividades de construcción, urbanización o lotización

  • compra de bienes muebles corporales

  • operaciones realizadas por agregadores de pago o marketplaces.

En el caso de agregadores de pago o mercados en línea, estos deberán aplicar retención del 2% incluso sobre sus propios ingresos.

Retención del 3 %

El 3% de retención aplica principalmente a servicios y rendimientos financieros.

Entre los casos más relevantes se encuentran:

  • servicios prestados por personas naturales donde predomina la mano de obra

  • intereses pagados por entidades públicas

  • facturas emitidas por medios de comunicación

  • rendimientos financieros o inversiones

  • intereses por ventas a crédito

  • compras realizadas mediante liquidaciones de compra a personas naturales no inscritas en el RUC.

Además, la resolución establece que todos los pagos que no tengan un porcentaje específico asignado deberán retener el 3%.

Retención del 5 %

El 5% de retención se aplica principalmente a pagos entre empresas por servicios profesionales.

Incluye:

  • servicios profesionales prestados por sociedades

  • comisiones pagadas a empresas o establecimientos permanentes en Ecuador.

Este porcentaje suele aplicarse en relaciones comerciales entre empresas.

Retención del 10 %

El porcentaje más alto de retención es 10%, aplicado principalmente a pagos a personas naturales por servicios profesionales o intelectuales.

Entre ellos:

  • honorarios profesionales

  • comisiones a personas naturales

  • servicios donde predomina el intelecto

  • pagos a docentes

  • pagos a notarios

  • regalías o derechos de propiedad intelectual

  • arrendamiento de bienes inmuebles

  • pagos a artistas, deportistas o influencers

  • pagos relacionados con uso de imagen o renombre.

Este porcentaje es uno de los más comunes en actividades profesionales.

Otros puntos importantes de la resolución

La normativa también establece reglas operativas que deben conocer los contribuyentes.

Pagos sin porcentaje específico

Cuando un pago no esté contemplado dentro de la tabla oficial, se aplicará retención del 3%.

Momento de la retención

La retención debe realizarse cuando se efectúa el pago o cuando se acredita el valor en cuenta, lo que ocurra primero.

Bienes o servicios con diferentes porcentajes

Si una factura incluye bienes o servicios con distintos porcentajes, la retención debe calcularse separadamente para cada uno.

Si no están separados, se aplicará el porcentaje más alto.

Pagos al exterior

Los pagos a personas o empresas no residentes pueden estar sujetos a retención equivalente a la tarifa general del Impuesto a la Renta o incluso a la tarifa máxima aplicable a personas naturales cuando se trate de paraísos fiscales.

Adaptación tecnológica para las nuevas retenciones

La resolución también contempla una disposición transitoria para facilitar la adaptación tecnológica de los contribuyentes.

Los comprobantes de retención generados entre el 1 y el 15 de marzo de 2026 podrán emitirse hasta el 31 de marzo de 2026.

Esto permite que empresas y sistemas de facturación actualicen sus configuraciones sin generar incumplimientos tributarios.

Conclusión

La actualización de los porcentajes de retención en la fuente para 2026 representa un cambio relevante para empresas, contadores y emprendedores en Ecuador.

Comprender qué porcentaje aplicar según el tipo de pago es fundamental para evitar errores en la emisión de comprobantes y en la declaración de impuestos.

Además, la correcta aplicación de estas retenciones depende en gran medida de contar con herramientas tecnológicas que faciliten la gestión tributaria. Plataformas como Facturero Móvil permiten automatizar la facturación electrónica y aplicar correctamente las retenciones según la normativa vigente del SRI.

Mantenerse actualizado con estos cambios es clave para cumplir con las obligaciones fiscales y evitar sanciones en el sistema tributario ecuatoriano.


Fuentes

Resolución NAC-DGERCGC26-00000009
Servicio de Rentas Internas (SRI)


Autor:
Jorge Andrés Allauca — Equipo de Marketing Facturero Móvil

Revisión técnica:
Equipo de cumplimiento tributario Facturero Móvil

Más contenido útil: Síguenos en…

Facebook

Instagram

Tik Tok

LinkedIn

Youtube

Facturero Móvil es una plataforma de facturación electrónica ecuatoriana que te permite emitir facturas y otros documentos tributarios no solo desde una aplicación móvil, sino también a través de su plataforma web. Esto brinda mayor flexibilidad para acceder al servicio desde diferentes dispositivos. Su modelo de negocio ahora se basa en suscripciones, ofreciendo diferentes planes que se adaptan a las necesidades de cada usuario. Con Facturero Móvil, simplificas tu proceso de facturación, aseguras el cumplimiento legal y te enfocas en tu negocio. Olvídate de los métodos tradicionales y descubre la comodidad de facturar electrónicamente desde donde te sea más conveniente, aprovechando las ventajas de un sistema moderno y basado en suscripciones.