Vuelve el IVA 12 %
Despúes de la estrategia tributaria planteada por el Servicio de Rentas Internas (SRI) en la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las zonas afectadas por el terremoto del 16 de abril de 2016, se estipula que a partir del 1ro de junio de 2017 el IVA regresará al 12%.
Es importante recordar que la tarifa temporal del 14% de IVA que inició el 1 de junio de 2016 en todo Ecuador, excepto en Manabí y Esmeraldas.
Debido a este nuevo ajuste, toda persona natural y sociedades que emitan comprobante de venta fisicos o electronicos deben tomar en cuenta lo siguiente:
- Los comprobantes de venta que incluyen preimpresa la tarifa del 14% de IVA, podrán seguir siendo utilizados por los contribuyentes hasta la caducidad de los mismos; sin embargo, a partir del 1 de junio, para el cálculo del valor del IVA se deberá considerar la tarifa del 12%. Además se podrá registrar manualmente la tarifa vigente, sin tachar la anterior. Esto también aplicará para las notas de crédito y débito.
- Los contribuyentes que tengan autorización vigente de máquinas registradoras y sistemas autoimpresores, deberán solicitar a los proveedores de los equipos y/o sistemas, la modificación de la tarifa del 12% de IVA; mientras se realiza el cambio podrán utilizar otras modalidades de emisión, como la de comprobantes preimpresos o electrónicos.
- Los emisores de comprobantes electrónicos deberán realizar los ajustes necesarios en sus sistemas a fin de aplicar la tarifa del 12% de IVA, conforme lo establecido en la ficha técnica de comprobantes electrónicos publicada en el portal web
- Las notas de crédito y débito podrán emitirse con las tarifas del IVA de 12% o 14%, de acuerdo a la tarifa aplicada con base a la fecha de emisión del comprobante de venta emitido originalmente. La nota de crédito se utiliza para anular operaciones de venta, realizar devoluciones y conceder descuentos; la nota de débito se utiliza para el cobro de intereses por mora y para recuperar costos y gastos. En el caso de las transacciones en las que se emitió facturas aplicando la tarifa del 12% de IVA, las notas de crédito o débito que se emitan de acuerdo a las mencionadas facturas, también deberán aplicar el 12% de IVA; de igual manera, si en las facturas se aplicó el 14% de IVA, las notas de crédito o débito se emitirán con 14% de IVA.
Es importante señalar que los contribuyentes cuya actividad económica es la comercialización de bienes, que adquieran productos con tarifa del 14% de IVA hasta el 31 de mayo de 2017, deberán comercializarlos con tarifa 12% desde el 1 de junio si les quedó mercadería en stock. Estos dos puntos de IVA que pagaron serán considerados como crédito tributario a su favor en la declaración de IVA.
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Fuente : http://www.sri.gob.ec
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