Actualización de Normas de Autorretención en el Sector Minero: Lo que necesitas saber
Actualización de Normas de Autorretención en el Sector Minero: Lo que necesitas saber
El Servicio de Rentas Internas (SRI) ha emitido la Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000028, introduciendo importantes modificaciones en las normas generales de autorretención en la fuente del Impuesto a la Renta para el sector minero. Esta resolución busca actualizar, optimizar y clarificar los procedimientos previamente establecidos en la Resolución Nro. NAC-DGERCGC16-00000217.
Antecedentes y reformas legislativas
Las reformas introducidas por la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, junto con la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Actividades Turísticas y Fomento del Empleo, han transformado el régimen de autorretenciones en la comercialización de sustancias minerales.
Estas reformas amplían el alcance del régimen a los ingresos generados por la producción y comercialización de minerales que provienen de concesiones mineras.
Puntos Clave de la Reforma
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Exclusión de grandes contribuyentes: Las sociedades calificadas como Grandes Contribuyentes quedan excluidas de este régimen, lo que enfoca la normativa en otros contribuyentes del sector.
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Nuevos sujetos pasivos y porcentajes de retención: Se incorporan nuevos sujetos pasivos, principalmente aquellos que producen y comercializan minerales de concesiones mineras.
Los porcentajes de retención varían según el tipo de minería: 1% para la pequeña minería, 3% para la mediana minería, y 7% para la minería a gran escala. Si no se cumplen las condiciones establecidas, el porcentaje de retención será del 10%.
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Ajuste en porcentajes para titulares de licencias de comercialización: Los titulares de licencias de comercialización verán un ajuste en los porcentajes de retención, ahora establecidos en 2%, 4%, y 10%, siempre que se cumplan los parámetros establecidos.
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Requisitos para Aplicación de Porcentajes Inferiores al 10%: Para que los sujetos pasivos puedan aplicar porcentajes inferiores al 10%, deben estar al día en sus obligaciones tributarias, mantener actualizado su RUC, entre otros requisitos.
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Precios Internacionales de Venta Referenciales: Se establecen precios internacionales de venta referenciales para el oro, cobre y plata, que deben ser considerados para el cálculo de la base de la autorretención.
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Requisitos de Facturación: Los contribuyentes deben incluir en la factura electrónica información detallada sobre el contenido del mineral, precio de venta, fecha de cotización, y número de la declaración aduanera de exportación correspondiente.
Declaración y Pago
La declaración y el pago de la autorretención se deben realizar mediante el formulario de retención en la fuente del Impuesto a la Renta disponible en el portal SRI en línea.
Estas modificaciones están orientadas a mejorar la transparencia y eficiencia en el pago de impuestos en el sector minero, asegurando un cumplimiento más riguroso y controles tributarios más estrictos.
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