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Ampliación del plazo para el pago del Impuesto a la Renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019

08-04-2020

Con el objetivo de precautelar la liquidez y el flujo económico de aquellos sectores que se puedan ver más afectados por la crisis sanitaria, el presidente de la república, Lenín Moreno, a través del Decreto Ejecutivo No. 1021, dispuso que se ampliara el plazo para el pago a la Renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019 y también, del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a pagarse en abril, mayo y junio de este 2020. 

Este decreto aplica para ciertos contribuyentes, a saber:

  • Microempresas: Todos los contribuyentes que, independientemente de su actividad económica, hayan tenido ingresos brutos anuales de hasta USD 300.000 en el ejercicio fiscal 2019.

  • Contribuyentes que tengan su domicilio tributario principal en la provincia de Galápagos. 

  • Contribuyentes cuya actividad económica corresponda a la operación de líneas aéreas, turismo (exclusivamente respecto de las actividades de prestación de servicios turísticos de alojamiento y/o comidas) o agrícola.

  • Contribuyentes que sean exportadores habituales de bienes, o el 50% de sus ingresos correspondan a actividades de exportación de bienes.

Los contribuyentes mencionados anteriormente, deberán cancelar el Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2019 y el IVA a pagarse en los meses de abril, mayo y junio de 2020, en seis pagos durante el presente año. La división de los pagos será de la siguiente forma: dos pagos del 10% y cuatro correspondiente al 20% del valor del impuesto a cancelar. De igual forma, será de acuerdo al noveno dígito del RUC y al calendario especificado en el Decreto 1021.

 

IMPORTANTE:
 

El Impuesto a la Renta de Sociedades - Ejercicio 2019 se cancelará entre abril y septiembre del presente año.

 

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) se cancelará de la siguiente manera: 

  • IVA a cancelar en abril 2020: Se pagará de abril a septiembre.

  • IVA a cancelar en mayor 2020: Se pagará de mayo a octubre.

  • IVA a cancelar en junio 2020: Se pagará de junio a noviembre.

Esto aplicaría únicamente a los contribuyentes descritos en el Decreto 1021.

 

De conformidad con la ley, aquellos contribuyentes que están sujetos al Régimen Impositivo de Microempresas, efectuarán la declaración y el pago del IVA de forma semestral.

En cuanto a, aquellas personas que posean su domicilio en Galápagos, podrán realizar el pago hasta el 28 del respectivo mes, sin necesidad de acatar el noveno dígito del RUC. 

El Decreto Ejecutivo entrará en vigencia desde el momento de su respectiva publicación en el Registro Oficial. 

 

Fuente: SRI.