Anexo de gastos personales 2020 ya se puede presentar
Los contribuyentes desde el 06 de febrero, pueden presentar al Servicio de Rentas Internas (SRI), el anexo de gastos personales del 2020, a través de la página web de la entidad financiera.
La medida fue estipulada en la Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000009 y con el fin de dar cumplimiento a esta obligación y evitar retrasos, el anexo correspondiente al ejercicio fiscal del 2020, será presentado por única vez según el noveno dígito de cédula del RUC, hasta las siguientes fechas de este calendario:
Por su parte, el SRI hace un llamado a todos los contribuyentes para que no esperen hasta el último día para presentar esta obligación, debido a que es un trámite que pueden realizar en línea.
¿Cómo declarar?
Debes ingresar con tu usuario y contraseña, al portal del SRI, dar clic en Anexos, luego seleccionar Anexos de gastos personales y escoger la opción de Generación anexo.
¿Se pueden incluir facturas físicas y electrónicas?
El SRI explica que se podrán registrar tanto facturas electrónicas como físicas, con la condición de que estén debidamente autorizadas por el ente regulador, que estén emitidas en el período fiscal 2020 a nombre del contribuyente y de sus dependientes registrados. Por cada comprobante de venta, se debe ingresar el monto total o parcial y el tipo de gasto, excluyendo impuestos como el IVA e ICE, tomando en cuenta que un mismo comprobante de venta puede sustentar el gasto en uno o más rubros.
Gastos personales deducibles
El total de gastos personales deducibles es de hasta el 50% de los ingresos gravados del contribuyente, pero no pueden superar los valores de USD 14.709,50 y USD 26.522,36 para el territorio continental y Galápagos, respectivamente.
¿Qué rubros se pueden deducir?
Alimentación, educación, salud, vestimenta, vivienda, turismo.
Con información del SRI.
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