Distribuidores de gas doméstico deberán emitir facturas electrónicas
Todas aquellas personas que comercialicen gas doméstico o gas licuado de petróleo (GLP), están obligados a emitir facturas electrónicas, desde el pasado 01 de enero de 2020, sin que exista algún incremento en el precio para el consumidor final, que es de USD 1,60 en los depósitos.
Esta medida fue establecida desde el 30 de julio del 2010, en el Registro Oficial N°. 247. No obstante, fue a partir de este inicio de año, mediante la Resolución N°. NAC-DGERCGC18-00000431 con fecha de 19 de diciembre de 2019, por el Servicio de Rentas Internas (SRI) que se dictó obligatoria la medida.
De acuerdo al Ministerio de Energía y Recursos Naturales no Renovables asegura que no implicará ningún aumento en el precio oficial. En cuanto al IVA, representantes de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH), mantuvieron una reunión el pasado 6 de enero, con los representantes de la Asociación de Distribuidores de Gas Doméstico, en esta sesión, se puntualizó que el costo no cambiará, porque los impuesto se encuentran ya incluidos dentro del precio actual de venta del producto.
El director de Control Técnico de Combustible de la ARCH, José Franco, aseguró que "Esto no debe influir en el precio de venta oficial del gas. El gas no sube. La facturación es para formalizar la actividad que realizan los distribuidores”
El principal objetivo de esta medida es conocer en qué sectores se está repartiendo el GLP y corroborar que el subsidio está distribuyendo a quienes lo necesiten. Juan Sebastián Roldán, secretario particular de la Presidencia, mencionó que “Hay que eliminar la posibilidad que el gas esté yendo a un servicio industrial que no lo necesita”.
Las personas que no entregan facturas electrónicas con los datos del cliente al momento de vender el gas doméstico, podrán ser sancionadas clausurándoles su actividad económica por siete días, la primera ocasión. En caso de ser reiterativo, incluso se podría cerrar de forma permanente, esto fue explicado por Santiago Andrade, director nacional de recaudación del SRI. Además, acotó “La normativa vigente establece que en la venta de gas doméstico el consumidor debe ser identificado, no se puede poner consumidor final”.
Andrade asegura que, para que los distribuidores puedan aplicar la facturación electrónica, el SRI ha realizado campañas para dar a conocer esta disposición y así, formalizar esta actividad económica. Por otro lado, también mencionó que aquellas personas que todavía no conocen cómo cumplir esta normativa, se pueden acercar a una agencia del SRI para conocer más información.
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