Las entidades públicas deberán contar con servicio de guardería si registran más de 20 colaboradores con hijos menores de 5 años. En caso de no cumplir con esto, se deberá pagar $93 mensuales por cada hijo para cubrir el gasto de este servicio. Así lo indica el acuerdo ministerial MDT-2023-085, en vigencia desde el 22 de junio del presente año.
Requisitos
Partidas de nacimiento de sus hijos o la providencia emitida por autoridad competente que acredite que se encuentra bajo su cuidado o patria potestad.
Certificado laboral, de ser el caso, del cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, de no percibir este beneficio en la institución que labora.
Mensualmente deberán presentar la factura del centro infantil al que asiste el o los niños.
La compensación puede terminar o darse por perdido por las siguientes causas:
Cuando el beneficiario cumpla cinco años de edad.
Cuando el beneficiario deje de asistir, injustificadamente, por más de tres días al mes, al centro de cuidado infantil.
Por cesación del servidor de la institución que otorga el beneficio monetario. Por fallecimiento del beneficiario.
Cuando el servidor a cargo del beneficiario perdiera el cuidado o la patria potestad del mismo.
Importante
En caso de fallecimiento del colaborador a cargo del beneficiario, el beneficio se continuará otorgando al cónyuge o a la persona que legalmente estuviere al cuidado del menor, hasta cumplir 5 años de edad.
¿Qué centros infantiles puedes usar?
Centros de cuidado diario infantil financiados por el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES);
Centros de cuidado diario infantil, creados o que se creen y manejados directamente por las instituciones del sector público.
Centros de cuidado infantil privado.
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