Amplían plazo para que los microempresarios realicen el pago del 2% de impuesto a la renta

Amplían plazo para que los microempresarios realicen el pago del 2% de impuesto a la renta

Los contribuyentes clasificados como microempresarios, podrán pagar el impuesto a la renta del Régimen Impositivo para Microempresas (RIM) del 2% de sus ingresos, hasta noviembre de 2021.    

La medida fue publicada este 3 de febrero del presente año en el Decreto 1240, firmado por el presidente Lenín Moreno, en conjunto con el Ministro de Finanzas, Mauricio Pozo, el Ministro de Producción, Iván Ontaneda y la directora del SRI, Marisol Andrade. 

De esta manera, se modifica el reglamento para la ejecución de la Ley de Régimen Tributario Interno, específicamente en la sección del RIM. 

Los cambios son efectivos en aquellas personas, naturales y jurídicas que se constituyeron como microempresarios hasta el 31 de enero de 2021, y que en el 2020 no hayan generado utilidad, sin tomar en cuenta ingresos y gastos contemplados a actividades sujetas al RIM. 

Los microempresarios deben declarar el impuesto a la renta (IR), de los ingresos del 2020, en los meses de enero y febrero. De acuerdo al Decreto, el SRI publicará un calendario para cumplir con la obligación. 

Esta disposición fue establecida mediante la resolución 002, del pasado 06 de enero, en la que se explica que el documento correspondiente para realizar la resolución es el Formulario 125; sin embargo, no fue hasta el jueves de la anterior semana que se hizo público el archivo en el portal web del SRI. 

Pablo Villegas, socio de Solines y Asociados, mencionó que los contribuyentes que están dentro del régimen de microempresarios deben pagar el 2% sobre los impuestos ya sea que hayan tenido ganancias o pérdidas durante el año. 

 

¿Qué es el Régimen Impositivo para Microempresas? 

El SRI, en su sitio web explica que, el Régimen Impositivo para Microempresas (RIM), es un régimen obligatorio, aplicable a los impuestos a la renta, valor agregado y a los consumos especiales para microempresas, incluidos emprendedores que cumplan con la condición de microempresas según lo establecido en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y el Reglamento correspondiente, siempre que no se encuentren dentro de las limitaciones previstas en la norma.

 

¿Quiénes son los microempresarios? 

Son los contribuyentes que tengan ingresos de hasta USD 300 mil y que cuenten con hasta 9 colaboradores. Para entrar en esta categorización, el SRI puntualiza que prevalecerá el monto de ingresos antes que el número de colaboradores. 

Villegas acotó que el plazo de permanencia es de hasta cinco años y que, además del Impuesto a la Renta (IR), también tendrá influencia en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto a los consumos especiales (ICE). 

Los detalles tanto de la declaración del impuesto a la renta, como del RIM, fueron tratados en un taller del Colegio de Contadores Públicos de Pichincha, llevado a cabo por funcionarios del SRI, el pasado 13 de enero. En dicho evento, quedaron expuestos los siguientes puntos, de acuerdo a un artículo publicado de El Comercio: 

 

¿Quién no puede acogerse al régimen de microempresas? 

Los contribuyentes dentro del Rise, Régimen simplificado de la EPS, organismos internacionales, construcción, lotización, ocupación libera, transporte, instituciones financieras, contribuyentes bajo relación dependencia, explotación recursos naturales, impuesto a la renta único, transporte internacional de pasajeros, los que tengan rentas de capital, comercializadoras de combustibles no pueden acogerse al régimen de microempresas. Esta disposición rige incluso si cumplen las condiciones generales. 

 

Declaración del Impuesto a la Renta 

Es semestral, en enero y julio de cada año, aunque la declaración del IVA sea mensual. 

 

Base imponible 

No se incluirán los ingresos de actividades sujetas al impuesto a la renta único, ingresos de rendimientos financieros, revalorización de activos, premios de loterías, rifas y apuestas, regalías, los provenientes del exterior que hayan sido sometidos a imposición en otro Estado, ingresos recibidos por herencias, legados y donaciones, dividendos percibidos de sociedades o establecimientos permanentes de no residentes, pensiones jubilares, ni aquellos obtenidos por la enajenación ocasional de bienes muebles o inmuebles. 

 

Declaración anual IR – persona natural 

Si es persona natural tiene ingresos por otras fuentes diferentes a las actividades empresariales sujetas al RIM tendrá que presentar declaración anual por esos ingresos. Pero también deberá hacer una declaración semestral por las actividades que sí están sujetas al régimen de microempresas 

 

Declaración anual IR – sociedades 

Obligatoriamente deben presentar la renta semestral, por ser parte del régimen de microempresas, y la renta anual en abril por ser sociedad y estar obligado siempre a presentar la renta anual. 

 

Formulario 125 

Casillero 301: Ingresos brutos 

Casillero 302: Devoluciones o descuentos 

Casillero 303: Ingresos exentos del impuesto a la renta. En este casillero se incluirán todos los ingresos si se tiene una actividad adicional a la de micro. 

Casillero 339: Base imponible. Es el resultado de los ingresos, menos devoluciones, menos ingresos exentos, menos ajustes por generación y más ajustes por revisión. 

Casillero 401: Impuesto a la renta causado 

Casillero 402: Retenciones en la fuente que le realizaron 

Casillero 499: Impuesto a la renta a pagar


Fuente: El Comercio y SRI.