Tiempo máximo de permanencia en el RIMPE

Tiempo máximo de permanencia en el RIMPE

El Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE), actualmente vigente, será de aplicación obligatoria por el plazo perentorio de tres (3) años contados desde la primera declaración del impuesto, siempre que el sujeto pasivo no perciba ingresos brutos superiores a los trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 300.000,00).

 

En caso de que el sujeto pasivo perciba ingresos brutos superiores al monto establecido (US$ 300.000,00), los sujetos pasivos acogidos al régimen deberán liquidar los impuestos dentro del régimen general del Impuesto a la Renta. Los sujetos pasivos que mantengan su condición de negocios populares se mantendrán dentro del régimen RIMPE mientras conserven dicha condición.

 

Una vez que el sujeto pasivo hubiere sido excluido del régimen RIMPE, no podrá ingresar nuevamente a este régimen.

Recuerda, la sujeción al RIMPE no excluye la aplicación del régimen general, respecto de las actividades no comprendidas en el mismo, como se establece en la Ley de Régimen Tributario Interno, Art. 97.1

 

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